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Fallos: 324:3757 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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venta al público de cada automotor de fabricación nacional (...) eigual tasa sobreel valor de los automotores importados (...)", siendo r esponsables del gravamen el fabricante nacional del vehículo y el que efectuare el despacho a plaza —para el caso de automotores de fabricación nacional o extranjera, respectivamente-, mientras que "el hecho imponible quedará configurado por el despacho olibramiento del vehículodesdela plaza o depósito del fabricanteal concesionario, comprador o adquirente de la unidad, o por el despacho a plaza del vehículo en caso de importación".

En razón de lo indicado, pienso que esta mecánica de exención, referida a gravámenes sobre el consumo ola adquisición, está en un todo de acuerdo con el fin de la ley 19.279 y sus modificaciones, en tanto tiende a facilitar la "adquisición de automotores para uso per sonal, a fin de que ejerzan una profesión o realicen estudios, otras actividades, y/o realicen una normal vida de relación, que propendan asu integral habilitación dentro de la sociedad" (art. 12, énfasis agregado).

Apoyolo dicho, asimismo, en que el restode la normativa de la ley también hace expresa referencia al hecho de la adquisición del vehículo, cuyo accesotienden a posibilitar las exenciones indicadas. Así, el art. 5 establece que "Los automotores adquiridos conforme ala presente ley y/o regímenes anteriores, serán inembar gables por el términode4 (cuatro) años de la fecha de su habilitación final...". En igual sentido, el art. 8° faculta a la Caja Nacional de Ahorro Postal a otorgar préstamos para la "adquisición de automotores de fabricación nacional", mientras que el art. 12 refiere a los "automotores adquiridos", expresión similar a la empleada en el art. 92. Por último, el art. 10, en concordancia con losincs. a, b y c del art. 32, hace mención al momento de "adquisición de un automotor" (énfasis agregado en todos los Casos).

—VI-

A diferencia de los tributos reseñados en el acápite anterior que, como se indicó, alcanzan los consumos-, existen otros que gravan la capacidad contributiva de los contribuyentes que se expresa a través deciertas manifestaciones patrimoniales de éstos, sean globales (impuesto sobrelos bienes personales, ley 23.966) o bien sectoriales (im

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3757

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