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Fallos: 324:3751 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tad jurídica (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Gusravo A. Bossert.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO,
DON GUILLERMO A. F. López Y DON AnoLFro Roserto VÁZQuez Considerando:

Quela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por nulidad de la resolución que denegó la extensión de patente concedida el 15 de septiembre de 1980 por el plazo de quince años, por otros cinco más en virtud de lo establecido por la ley 24.481 y el Acuerdo TRIPs. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 311/338 que fue concedido a fs. 375.

Que consdlidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 , entre otros). Por tal motivo el Tribunal no puede soslayar que, en razón de haber vencido el plazo por el que se sdlicitóla extensión (23 de mayo de 2000), de donde surge que lo pretendido en este litigio carece de objeto actual. En consecuencia, no cabe en el caso pronunciamiento alguno del Tribunal, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado inoficiosa la decisión pendiente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se declara que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta. Costas por su orden en atención ala mencionada circunstanda (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — AnoLro ROserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3751

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