Dicho sistema fue posteriormente modificado, en forma parcial, por la ley 22.499, la cual sustituyó —entre otros— el art. 3° y previó otros beneficios alternativos, encaminados a facilitar el acceso a la compra de vehículos. En lo que interesa al sub lite, dispuso, como opción para el beneficiario, ciertas exenciones impositivas para la adquisición de coches, tanto nacionales como importados (incs. b y c, respectivamente, del art. 3). Estasfacilidades comprendían, específicamente, el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos internos y el Fondo Nacional de Autopistas.
Más tarde aún, la ley 24.183 primero, y la 24.844 después, modificaron el texto del citado art. 3, mantuvieron la exención de los impuestos internos y del IVA (ya que el Fondo Nacional de Autopistas —creado por ley 19.408 fue suspendido por el decreto 556/91 del Poder Ejecutivo Nacional, del 3 de abril de 1991, publicado en el Boletín Oficial el 8/4/91), y contemplaron expresamentela liberación de derechos de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario, para el caso de la adquisición de vehículos de origen extranjero.
Es menester poner de resalto que las exenciones previstas en el sistema de esta ley siempre involucraron gravámenes que, más allá de la configuración técnica de sus respectivos hechos imponibles, han recaído sobre la adquisición de mercaderías, incidiendo sobre el consumo.
En efecto, en el régimen de IVA, el hecho imponible se perfecciona al momento de la entrega del bien, emisión dela factura respectiva, o acto equivalente, según cual fuera anterior (art. 5, inc. a, de la ley 23.349, t.o. en 1997 y sus modificatorias) y, en el caso de las importaciones, en el momento que éstas sean definitivas (art. 5, inc. f, ley citada). Por su parte, los derechos aduaneros gravan la importación para consumo, esto es, cuando la mercadería seintroduce en el territorioaduanero por tiempoindeterminado (conf. arts. 9, 635, 636 y concs.
del Código Aduanero). De otra parte, el impuesto internorelativoa los automotores, "...es adeudado desde el momento del expendio dela cosa gravada, entendiéndose por tal la transferencia que de la misma se haga a cualquier título" (art. 56, ley 3764, t.o. por decreto 2682/79 y modificado por ley 23.549).
A mayor abundamiento, cabe señalar que lo propio ocurría con la ley 19.408, en cuyo art. 5° secreóel impuesto afectado al Fondo Nacional de Autopistas, del "cinco por ciento (5) sobre el precio de lista de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3756
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