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Fallos: 324:3755 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Además, si bien se ha tachado de arbitrario el decisorio recurrido, corresponde tratar la cuestión federal —como tiene dicho el Tribunal— en forma conjunta con los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia recurrida, sin disociarlos, ya que ambos aspectos guardan entre sí una íntima conexión (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 , 314:1460 , entrecotros).

—IV-

Con relación al agraviofundado en la aducida improcedencia dela vía elegida para ventilar la cuestión, es mi parecer que, contrariamentea lo afirmado por la demandada, el inc. a del art. 2° dela ley 16.986 —al igual que el resto de sus normas- debe interpretarse a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que ha establecido la aptitud dedicha acción "siempre que no exista otro mediojudicial más idóneo". Ha expresado V.E. que "la alegada existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo (...) no es postulable en abstracto sino que depende —en cada caso- de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación, como es obvio, es propia del tribunal de grado" (Fallos: 318:1154 ).

En tal sentido, la Corteha reiteradorecientemente su doctrina, in reF.289.XXXV. "Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", sentencia del 29 de agosto de 2000, al indicar quelo atinente al cuestionamiento de la procedencia de la vía del amparo involucra, por lo general, argumentos de orden fáctico y procesal cuya evaluación corresponde a los jueces de la causa, y que ello no puede "dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión del Tribunal".

Por lo demás y, aun cuando se han aportado a la causa algunos elementos probatorios —certificado médico de invalidez de la actora, recibo de haberes, etc.—, cabe poner de resalto que la cuestión debatida, en los términos en que ha sido planteada, es de puro derecho.

—V-

Respecto al fondo del asunto, considero indispensable indicar que la ley 19.279 estatuyó un régimen tendiente a facilitar alas personas discapacitadas la adquisición de automotores, medianteuna contribución por parte del Estado dehasta el 50 del valor del vehículo(art. 3°).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3755

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