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Fallos: 324:3753 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lugar al amparo interpuesto por Mirta Graciela Vallori contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) y dedaróla inaplicabilidad —especto de la amparista— del impuesto creadopor la ley 25.053 para contribuir al denominado "Fondo Nacional de Incentivo Docente".

Para así resolver, concluyó que las razones que motivaron el dictado de la ley 19.279 (y sus modificatorias), al eximir a las personas discapacitadas del pago de impuestos que graven la adquisición de vehículos automotores, permanecen inalteradas e, inclusive, que la incorporación de Tratados | nternacionales de Derechos Humanos realizada por el art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional y el diciadode leyes protectoras de las personas con minusvalías como la ley 22.431, han aumentado el compromiso asumido por el Estado en la lucha contrala discriminación que padecen.

Señaló, además, que si bien un derecho puede ser objeto de reglamentación, ésta ha de ser razonable, sin que pueda establecer medidas regresivas que empeoren el grado de goce del derecho de que se trata. En este sentido, expuso que una norma reguladora de un derechosocial resulta ser regresiva, cuando el grado de efectividad de aquél es menor al que se disfrutaba con anterioridad a su dictado.

Resaltó quela baseimponible del gravamen en cuestión esel valor de mercado de los bienes alcanzados (art. 4° de la ley), y que no es posible aplicar al caso el sistema general diseñado por la AFIP en las normas reglamentarias, dado que los vehículos destinados exclusivamente a las personas que padecen alguna discapacidad no se hallan en el mercado, o bien, tienen condiciones que restringen su comercialización.

Por último, expr esó que la base de valuación del gravamen es coincidente con la prevista en impuestos tales como el Fondo Nacional de Autopistas, del cual se halla expresamente exenta la adquisición de vehículos por la mencionada ley 19.279 (y sus modificatorias).

— II Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 70/75, por entender que la sentencia apelada es arbitraria, en tanto carece de fundamentación suficiente y no constituye una de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3753

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