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Fallos: 324:3754 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rivación razonada del derecho aplicable y que, además, existe gravedad institucional involucrada en el decisorio, al exceder el mero interés delas partes.

Arguye quela vía intentada no resulta adecuada, en tanto existen recursos judiciales más aptos para la protección del derecho invocado, en el marco de un proceso ordinario que permita debatir y probar, con la amplitud necesaria, las cuestiones planteadas.

Sostiene que el propósito de la ley 19.279 (y sus modificatorias) es beneficiar alas personas discapacitadas, mediante ciertas exenciones tributarias al momento de adquirir un vehículo, objetivo que, en el caso, se cumplió, toda vez que la actora pudo acceder a la compra desu coche con las facilidades previstas.

Manifiesta que el art. 5° dela resolución general 586/99 establece un procedimiento especial de valuación para los vehículos adaptados para personas con discapacidades que, a su vez, remite al art. 6, el cual hace referencia a la base imponible relativa a los automotores de dichas per sonas. Señala, en tal sentido, que conforme a la norma citada, la determinación del impuesto a ingresar se realiza sobre la base del valor asignadoal vehículo en el contrato de seguro, al momento de producirseel vencimiento general para el pago del tributo, oen el mes anterior. En caso de inexistencia de tal contrato, la norma prevé otras alternativas en orden a la valuación.

Indica, por otra parte, que la sentencia recurrida se funda sólo en opiniones personales, con prescindencia del principio de legalidad que rige en materia de exenciones tributarias, puesto que decide otorgar un beneficio no previsto por la ley 25.053, ni por la ley 19.279 (y sus modificatorias), de manera tal que implica arrogarse facultades propias del Poder Legislativo, en abierta violación del principio republicano de división de poderes.

— A mi modo de ver, el remedio federal resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación de normas de derecho federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la caues contraria al derecho quela apelantefundó en ellas (conf. art. 14, inc. 3, dela ley 48).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3754

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