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Fallos: 324:3747 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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enero de 1995, ya que no resultan aplicables los plazos de transición del art. 65 del acuerdo, que aplazan su aplicación por un total de cinco años, por no haber expresado la República Argentina su voluntad de acogerse a ellos ni precisarlo debido al elevado nivel de protección que ya exhibía su legislación. Expresa que el art. 70.2 del tratado prevé que el plazo de 20 años de su art. 33 se aplica a la "materia existente" en clara alusión a las patentes concedidas y sostiene que el art. 97 del decreto reglamentario 260/96 es inconstitucional por contradecir los mencionados arts. 33 y 70.2.

Manifiesta asimismo que su derecho a la ampliación del plazo fue incorporado definitivamente a su patrimonio al plantear el pedido de extensión el 2 de enero de 1996, de acuerdo al art. 71 del entonces vigente decreto reglamentario 590/95 (derogado por el decreto 260/96), que habilitaba alostitulares delas patentes vigentes al 1 de enero de 1995 concedidas bajo el régimen de la ley 111, o de solicitudes de patentes en trámite, a requerir que se les aplicase el plazo de veinte años del art. 35 dela ley 24.481.

4°) Que el recurso resulta formalmente procedente por estar en juego la interpretación de un tratado internacional (ADPIC o TRIP'S por sus siglas en inglés) y de diversas normas federales (leyes 111, 24.425, 24.481 y decretos 548/95, 590/95 y 260/96). Cabe recordar que según reiterada jurisprudencia, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, esta Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni delas partes, sino queleincumbe realiZar una declaratoria sobr eel punto disputado, según la interpretación querectamente le otorgue (Fallos: 320:1915 ,2375; 321:861 , entre muchos otros).

5) Que a fin de precisar la fecha de entrada vigencia del tratado invocado por la recurrente, debe recordarse que mediante laley 24.425 la República Argentina aprobó el acta final en que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales, y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus cuatro anexos, suscriptos el 15 de abril de 1994, entrelos que se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio

ADPIC).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3747

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