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Fallos: 324:3748 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Tal aprobación noimportóla entrada en vigencia del convenio sino en la medida prevista por el propio instrumento, pues de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 —aprobada por ley 19.865— un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los estados negociadores (art. 24.1), sin perjuicio de que necesariamente las disposiciones que regulen la manera ola fecha de entrada en vigor se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto (art. 24.4).

En estesentido, el art. 65.1 del mentado acuerdo expresa que ningún miembroestará obligadoa aplicar susdisposiciones antes del transcurso de un período general deun año contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, aunque deberá asegurarse de que las modificaciones que introduzca en sus leyes, reglamentos o prácticas durante ese período no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del presente acuerdo (art. 65.5).

Puesto que la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio es el 1° de enero de 1995, ninguno de los miembros estaban obligados a aplicar sus disposiciones hasta el 1° de enero de 1996.

6?) Que los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la mencionada Convención de Viena sobreel Derechodelos Tratados, que consagran el principio dela buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirsea los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Desde esta perspectiva debe tenerse en cuenta la importancia que revisteel acatamiento dela disposición transitoria del citadoart. 65.1, ya que la incorporación de estetipo de normas resultó decisiva a fin de conseguir la más plena participación en los resultados de las negociaciones (conf. preámbulo del ADPIC), como así también que se trata de un plazo de transición automático que no prevé comunicación alguna que condicione su ejercicio ni requiere reserva internacional de ningún tipo, puesto que el acuerdo no admitereservas (art. 72).

7) Que en el sub lite, la protección otorgada a la patente de invención de la actora el 15 de septiembre de 1980 por el plazo de quince

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3748

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