llado el 13 de febrero de 2001), y que esirrelevante en la decisión de este litigio.
8°) Queello es así pues se desprende de las constancias de la causa que la patente de invención N° 219.867 estuvo vigente hasta el 15 de septiembre de 1995, al cumplirse los quince años de plazo establecido en la ley 111. En ocasión de la solicitud de ampliación de la vigencia, presentada por la actora el 2 de enero de 1996, habían transcurrido más de tres meses desde la incorporación de la invención al dominio público conforme al art.47 delaley 111, circunstancia que se produjo en la fecha antes indicada.
Por lodemás, tampoco resulta aplicable el art. 35 dela ley 24.481 puesesta ley, publicada el 20 de septiembre de 1995, también entró en vigor con posterioridad al vencimiento de la patente de la actora. De ahí que resulte fundada la denegación del pedido de extensión de vigencia dela patente de la actora, por haber pasado al dominio público antes del tiempo que sería relevante en las circunstancias dela causa.
9?) Que no obsta a lo concluido el contenido del decreto 590/95 invocado por la actora e impugnado por la demandada, no sólo porque fue sustituido a los pocos meses de su dictado por el decreto 260/96, sino porque constituyó una norma incompatible con el espíritu —e incluso con el texto- de la ley 24.481 que pretendía reglamentar, en contra delo expresamente previsto en los arts. 28 y 99, inc. 2, dela Constitución Nacional. El mismo Poder Ejecutivo tuvo en cuenta el argumento de que se había incurrido en un exceso reglamentario e hizo mención de ello en los considerandos del citado decreto 260/96.
Por ello, de conformidad con el señor Procurador Fiscal, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas por su orden en atención ala novedad del asunto y a su dificultad jurídica (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (según su voto) — ADoLro Roserro Vázauez (en disidencia).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3745
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