En tal sentido, estimo que, encontrándose acreditado en el juicio el desempeño del trabajador, en la en su momento Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ver certificación de servicios de fojas 182/84), es razonable el pronunciamiento del sentenciador, que tuvo por acreditado el pase del causante de Entel S.A. a Telecom S.A., con la copia del convenio de transferencia celebrado entre ambas codemandadas, de donde se desprende con claridad meridiana, que el personal que se traspasaba constaba en el anexo IX 1, integrativo del instrumento, el que no fue acompañado a autos por ninguna de ellas (v.fs. 171).
Asimismo y en cuanto se agravió el quejoso porque el a quo no consideró la prueba pericial contable, soy de opinión, conforme reiterada jurisprudencia de V.E. que no constituye arbitrariedad la circunstancia de que el Tribunal apelado haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro (v. Fallos: 310:1162 ), como así tampoco las discrepancias del apelante, respecto de la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa (v. Fallos: 310:1395 ; 317:439 , entre otros). Máxime cuando dicha probanza no arroja luz sobre las situaciones controvertidas. Al respecto, cabe señalar que el experto no pudo consultar el legajo del actor, el que le fue negado por ambas codemandadas, y el hecho de que no figurara en el libro de sueldos de Telecom S.A., carece, a mi criterio, de trascendencia, en razón de que el señor Manoilov falleció antes de que le notificaran el fallo de sobreseimiento que recayó en el juicio penal y por el cual fue suspendido, por lo que mal podía figurar en él. (v. fojas 143/146).
Por loexpuesto, estimo, que nofueel actor quien no probó el haber sido transferido, conforme se queja la recurrente, sino que fueron las codemandadas quienes no le permitieron hacerlo, omitiendo, reitero, acompañar el anexo dondefiguraba el personal traspasado y negándoleal perito contable el legajo del causante, no probando tampoco ellas que dicha circunstancia no hubiese acontecido.
En cuanto a la condena que en forma exclusiva recayó sobre la recurrente a partir de la fecha de transferencia del establecimiento, advierto queel a quola fundócon arreglo alonormadoen el Título 1X — Régimen de Personal, del Contrato de Transferencia celebrado entre el Estado Nacional y las codemandadas obrante a fojas 171. (v.
fs. 273).
Consecuentemente, nole asiste razón al quejoso en cuanto se agravia de que el fallo del a quo es arbitrario y sin fundamento; por el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3733
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