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Fallos: 324:3735 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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desprendela razonabilidad de la solución propiciada y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma. (Fallos: 302:1284 ; 316:713 ).

—IV-

Por lo expuesto, opino que, por aplicación de la doctrina de V.E. de Fallos 319:3071 y lo expuesto en el dictamen de ésta Procuración de fecha 24 de mayo de 2000, dictado en la causa S.C. A 868, L. XXXV, caratulada: "Armoa, Rafael Alfonso d/ E.D.E.F.O.R. S.A. s/ redamo laboral", aplicables en losubstancial en el sub lite, corresponde rechazar el recurso en cuanto se fundó en la arbitrariedad y declararlo procedente por mediar una cuestión federal (art. 14, inc. 3 ley 48) y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de octubre de 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Manoilov, Roxana Alicia y otros d/ E.N.Tel. residual y otros/ ind. por fallecimiento".

Considerando:

1) Que la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia dela anterior instancia, condenó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. al pago de diversos rubros salariales. Al resolver de esta manera, se impuso a ambas demandadas —en forma solidaria-la satisfacción de los créditos existentes a la fecha de la transferencia de la empresa estatal, en tanto que los rubros devengados posteriormente y la indemnización prevista en el art. 248 dela Ley de Contrato de Trabajo fueron puestos a cargo de la segunda de lasnombradas. Esta impugnólo decidido mediante el recurso extraordinario de fs. 286/306 vta., que fue concedido a fs. 329.

2?) Que con respecto alas críticas atinentesa la producción y valoración dela prueba, vinculadas con el apartamiento de circunstancias de la causa, la prescindencia de pruebas relevantes, y el dogmatismo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3735

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