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Fallos: 324:3728 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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diciembre del mismo año (ver oficio de fs. 146). De tal manera, en los diecisiete años de demora en dictarse sentencia y en los más de veinte que lleva tramitándose la causa, sólo durante menos de cuatro meses se retrasó el efectivo ingreso de la suma en las cuentas de la Tesorería dela Provincia, sin que pueda r eputarse que ese breve lapso haya implicado un entorpecimiento en el devenir de sus finanzas.

Por otra parte, estimo que las normas del Código Civil citadas por la sentencia en crisis para concluir que no ha existido pago no fundan tal conclusión sinola contraria, toda vez que, efectivamente, serefieren al pago por consignación, que es una de las modalidades quela ley admite comotal —CapítuloIV del Título XVI "Del Pago", dela segunda partedela sección primera del libro segundo, del código mencionado.

Cabe destacar, una vez más, que la propia demandada aceptó esa cancelación de la deuda —+mplícitamente y con reserva sobre los accesorios- al solicitar la transferencia de los fondos (confr. punto VII dela contestación de demanda, a fs. 79) y al haberse realizado ésta (ver fs. 146).

—VILPor loexpuesto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocarse la sentencia de fs. 160/163 en lo que fue materia de apelación y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicteuna nueva conforme lo aquí dictaminado.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Expreso Quilmes S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General dela Nación en el dictamen de fs. 281/283, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3728

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