bles en éstas actuaciones, al igual que el precedente "Di Tullio" (Fallos: 319:3071 ) también citado por el sentenciador.
— Cabe señalar que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigiodela magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Fallos: 236:27 ; 319:2264 ).
También ha encarecido, en este marco, la índde particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corteen un tercer tribunal delas instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).
Por lo expuesto, y toda vez que la codemandada Telecom S.A. apelóla sentencia, entreotras razones, por la falta defundamento jur ídico del fallo de la Alzada, estimo que corresponde tratar primero los agravios que atañen ala arbitrariedad —en el caso: falta defundamentación y omisión de prueba conducente-, dado que de existir aquella, no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha. (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 , entreotros).
A mi entender, no surge de la sentencia recurrida que el a quo se haya excedido o apartado de los hechos y prueba producidos en autos, conforme se agravia el recurrente, como así tampoco que aquella sea infundada.
Con relación alos agravios vertidos, considero, en primer término, que fue Telecom S.A. quien, al negar el traspaso del accionante y en consecuencia la solidaridad invocada por éste, no probó tal extremo, de conformidad con lo prescripto por el artículo 377 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, de aplicación analógica.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3732
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos