contrario, creo que el mismo se ajusta a los hechos y probanzas de autos y se encuentra fundado conforme a la normativa y jurisprudencia de la Corte, en lo que es materia delitigio.
En cuanto la cuestión federal interpuesta a su vez por el recurrente, es criterio de V.E. que en casos como el de autos, en que se reclama una deuda de índdle laboral, devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, es aplicable la tutela quela Ley de Contrato de Trabajo otorga a los créditos laborales en ocasión dela transferencia de establecimientos (artículos 225 a 228), imponiendo respecto delas obligaciones correspondientes a aquéllos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente. (Fallos:
319:3071 ) En igual sentido, entiende la Corte quela ley 23.696 contemplala vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones, y que si bien con el dictado del citado cuer po legal y su decreto reglamentario 1101/89, el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo, también aquel ha querido -y así lodispuso claramente en el texto legal— que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (artículo42, ley 23.696), entrelas que cobra una particular relevancia la quetutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos.
En razón del citado artículo 42 dela ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —comoloha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92 pues ello implica transgredir el marcolegislativo que el Congresoha impuestoala ejecución dela pdlítica dereforma del Estadoy, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento la ley. (Fallos: 319:3071 ).
Por lo tanto, considero que no dimana de la sentencia recurrida queel a quo se haya apartado dela aplicación dela normativa vigente, de acuerdo con los antecedentes fácticos discutidos, y la jurisprudencia de V.E. en lo que es metivo de agravios. Por el contrario, de ella se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3734
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