Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3731 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de Capital Federal, que revocó parcialmente la sentencia de la anterior instancia, en cuanto condenó a Entel, en forma solidaria con Telecom S.A., a abonar a los actores los salarios caídos correspondientes al cónyuge y padre de éstos, por el período de suspensión preventiva que se dispuso por una denuncia penal, respecto de la cual fue sobreseído, entre el 23 de agosto de 1988 y el 10 de noviembre de 1990; y a Telecom S.A. a abonar las remuneraciones correspondientes a éste a partir delacitada fecha, en que seefectuóla transferencia de la empresa, hasta la de su fallecimiento acaecido el 18 de junio de 1991 y la indemnización respectiva (v. fs. 272/281), la codemandada Telecom S.A. interpuso el recurso extraordinario federal defojas 286/306, el que contestado por los actores a fojas 311/324, le fue concedido por el a quoa fojas 329, porque consideró que al pronunciarse el Tribunal en contra dela validez constitucional de los decretos 1105/89 y 1803/92, se habría configurado un supuesto encuadrable dentro de los previstos por el artículo 14, inciso 1) dela ley 48.

— II Larecurrente, tras invocar arbitrariedad en la sentencia, se agravió en primer término de que el a quo se apartó de las constancias de la causa; efectuó afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva; no exigió al actor acreditar la transferencia invocada y prescindió de la prueba pericial contable practicada; fallando en contra de laley, con lo cual lesionó las garantías constitucionales del debido proceso, dela defensa en juicio y dela propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

También se agravió el quejoso, en cuanto se dejó de lado la nor mativa de la ley federal 23.696, y sus decretos 1105/89 y 1803/92, de expresa aplicación en el sub lite, e hizo el a quo extensiva la condena solidariamente a su parte, con fundamento en los artículos 225 a 228 dela Ley de Contratode Trabajo, que, asu criterio, no resultan aplica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3731

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos