del pretensor y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, así como alacuantía del perjuicio moral (v. fs. 507).
En ese plano, si bien no desconozco que, por regla, asuntos de este tenor no atañen a V.E. (Fallos: 310:2321 , entre muchos), cierto es, no obstante, que procede la apelación federal, aun tratándose de un caso como los apuntados, en los supuestos en que las conclusiones de los jueces presentan vicios que las descalifican a la luz de la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias (Fallos: 311:696 ; 312:1331 , entre muchos más).
En el caso, el actor alegó que el accidente que costó la vida de su hijolo privó del aporte patrimonial que éste podría brindarlehasta los 75 años de edad y que es°...lógico suponer que un hijo soltero sostenga y mantenga a su padre...", más aun cuando vaya entrando en la senectud, "...estimándose como normal y natural que el hijo destinara para ello aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35) de dichos haberes...", loquereciamópor los veintinueve años en que —estimaba— restaban de su vida útil (fs. 11/16).
Asuturno, tanto la Prefectura Naval Argentina (v. fs. 31/37) como el Ejército Argentino (fs. 39/40), rechazaron los anteriores parámetros así comoel sustento de esas afirmaciones, extremos que reiteraron en susintervenciones posteriores defs. 212/218 (fs. 240), 275/277, 293/295, 296/298 y 478; y, en el caso de la demandada Prefectura Naval Argentina, en sus recursos de fs. 343/347, 505/508 y 35/38 de la queja. En particular, negaron queel occiso aportara al mantenimiento del actor; que sea normal que un hijo aporte un treinta y cinco por ciento de sus haberes para mantener a su padre; que lo anterior corresponda respecto de un padre de 46 años que se encuentra en la plenitud de sus fuerzas y en posibilidades de trabajar; que se haya alegado necesidad de alimentos, etc.
Situados en un contexto en el cual concernía a la pretensora la carga de probar los extremos invocados, estimo que asiste razón a la quejosa cuando señala que la decisión no suministra debidos fundamentosa las conclusionesrelativas a los limitados recursos y modesta condición del pretensor; a la imposibilidad de adquirirlos por medio de su labor, ala superioridad de ingresos del occiso y a la edad avanzada del progenitor.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3682
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