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Fallos: 324:3681 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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El recurso fue contestado a fs. 517/523 y denegado —eitero- a fs. 524, dando origen a esta queja.

— Cabe decir, en primer término, con relación a la prueba de la supuesta falta de medios del pretensor e imposibilidad de obtenerlos y del perjuicio moral, que la sentencia se sustentó, en estos puntos, en inferencias derivadas de los elementos dejuicioy circunstancias aportadas en el beneficio delitigar sin gastos (v. expte. N° 659/89 agregado a la causa), en la "mayor edad del progenitor..." y sus precarios medios, en la superioridad de ingresos, estabilidad laboral y soltería del hijo y en las presunciones de los arts. 367 y 372 del Código Civil fs. 492/493).

Al detenerse en el examen de la cuantía indemnizatoria, la a quo ponderó, también, la muerte temprana del suboficial (22 años); el futuro que podría haber alcanzado conforme a su medio familiar y social; sus posibilidades de contribución económica y afectiva futura y los limitados recursos y la modesta condición del progenitor (v. fs. 493).

También, en relación al agravio moral, la insospechada, brusca e impetuosa muerte del joven (fs. 494). Más tarde, al estudiar la cuestión relativa a la aplicación de la ley 23.982, apreció el delicado estado de salud del actor (fs. 494). Igualmente -si bien al responder uno de los agravios del codemandado- las aptitudes y cualidades puestas de relieve por el occiso en su obrar, con progresivos y reconocidos cambios favorables a su desarrollo y capacitación, extremos que -dijo- autoriZaron a presumir un mejoramiento en su situación militar futura (v.

fs. 497). Con sustento en todo lo anterior fue, finalmente, que confirmó, en los puntos citados, la sentencia de grado (v. fs. 491/500), que determinó una reparación en favor del actor, en concepto de daño material, del treinta y cinco por ciento (35) de las remuneraciones anuales de un cabo 1° del ejército, menos los aportes con destino al pago deretiros y pensiones militares, multiplicado por los años devida Útil del actor al tiempo del infortunio (29); y, en concepto de daño moral, del treinta y cinco por ciento (35) del monto anterior (v.

fs. 304/313).

—IV-

La crítica dela Prefectura Naval se centra, a su turno, en la —a su juicio- insuficiencia probatoria respecto a la supuesta falta de medios

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3681

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