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Fallos: 324:3679 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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De 3679 Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


RUBEN LENCINA v. EJERCITO ARGENTINO v/o PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA v/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Estado a indemnizar al padre de un militar fallecido en servicio ya que para descartar la aplicación dela ley 23.982 sólo tuvo en cuenta lo expresado en el certificado médico acompañado por el recurrente del queno se corrió vista a la demandada, con lo cual se afectó gravemente su derecho de defensa en juicio (arts. 261 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que exige el traslado a la contraparte cuando se alegan hechos nuevos o se agregan nuevos documentos).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisibleel recurso extraordinario respectoa los agravios de falta de prueba y a una sanción impuesta por una supuesta inconducta procesal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3679

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