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Fallos: 310:2321 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Esta circunstancia no concurre en la especie, ya que entre el fallo de fs. 310 y la actualidad no han existido innovaciones legislativas con relación al régimen de la reincidencia. Cabe señalar, en tal sentido, que las que operó la ley 23.057, en 1984, fueron expresamente tenidas en cuenta en aquél, por lo-que no es posible revisarlo sólo sobre la base del disenso acerca de cómo fue interpretado.

En verdad, lo que se ha pretendido poner en crisis en el memo rial de fs. 418 es la interpretación que la Cámara efectuó del nuevo sistema en la sentencia definitiva firme, planteo que es por cierto "ajeno a la vía de impugnación elegida cualquiera fuere el acierto o error que corresponda asignar a esa inteligencia, no cuestionada idóneamente en su oportunidad, en los términos del art. 14 de la ley 48 conf. fs. 390).

Por ello, se opina que corresponde confirmar lo resuelto por el a quo. Buenos Aires, 19 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Nieves, Manuel s/falsificación de documentos".

Considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, el procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfac - ción (confr. A.108.XX. "Arce Gómez, Luis s/pedido de extradición por parte de los Estados Unidos de Norteamérica", resuelta el 19 de agosto de 1985, y sus citas). Según resulta del informe agregado a fs, 442, el recurrente se encuentra prófugo, circunstancia que, conforme alo señalado, obsta a la procedencia de la queja.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2321

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