la vía establecida en el art. 14 de laley 48 (Fallos: 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 , etc.).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos:
318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, nose satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones impugnadas no proveen un análisis razonado de cuestiones conducentes parala correcta dilucidación del pleito (v. Fallos: 308:980 , 1762; 310:1707 ; 308:2077 , etc.).
En la causa —como ya se expuso- la mayoría de la sala consideróa las empleadoras incursas en la situación descripta por el art. 29, párrafo 12, de la Ley de Contrato de Trabajo, en base a que: a) las tareas que cumplían los actores —según se desprende del informepericial técnico- podrían ser efectuadas por el personal de la firma tabacalera, siendo el único impedimento la insuficiencia de la planilla de esa empresa; y, b) de la declaración de un testigo propuesto por Massalin Particulares S.A. resulta "...la inserción de los demandantes en el proceso productivo de dicha organización ..."; y de la de otro, que "...hace trece años que trabaja para Massalin Particulares..." (confr. fs. 492).
Concluye la sentenciadora que, "...en definitiva, de la prueba reunida surge con caridad quela utilización por Massalin Particulares S.A. de mano de obra suministrada por Emsel S.A. para el desarrollo de su proceso productivo en su establecimiento, implica un fraude laboral en perjuicio de los operarios..." (v. fs. 492).
En mi opinión, no obstante, y sin que ello importe abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, el anterior detalle del Tribunal —por cierto que parcial y fragmentario—no alcanza para dar debida cuenta dela supuesta contratación de los operarios por Emsel "con vista a proporcionarlos" a una empleadora directa, operando así como tercero mediador ointerpuesto en larelación real detrabajo (art. 29, párr. 12, L.C.T.); máxime frente a la abundancia probatoria que obra en los actuados y la copiosa, compleja y diversa información que emerge tanto del informe pericial citado por la sala (v. fs. 313/ 333), como del contable (v. fs. 202/213 y 268/282), dela más de una docena de testimonios (fs. 225/229; 234/237; 260/264; 297/301; 351/354; 362/363; 371/375 y 410/411) y delasdistintas instrumentales e informativas aportadas por las partes (fs. 365, 377,386, etc.), cuyo examen por la sala no quedó evidenciado del modo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3677
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