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Fallos: 324:3680 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONSOLIDACION.
El régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 23.982 alcanza indusive a las deudas previsionales y no existe razón para excluir de su aplicación al crédito si la edad del recurrente no es tan avanzada de modo que justifique una excepción (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (Provincia de Misiones), denegó el recurso extraordinario deducido por la Prefectura Naval contra la sentencia que confirmó la de grado que acogió el reclamo resarcitorio del actor por la muerte de su hijo (v.

fs. 304/313 y 491/ 500), con sustento en que se limita a discrepar con sus razones, a propósito de cuestiones de derecho común y procesal (v.

fs. 524).

Contra dicha decisión se alza en queja la codemandada por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal.

Enfatiza la falta de sustento de la denegatoria y dice que también es arbitraria (v. fs. 35/38 del cuaderno respectivo).

— II Expuesto en síntesis, agravia a la quejosa: a) la negativa dela sala a quoa aplicar la ley 23.982 basada en la edad avanzada del actor y su estado de salud, desde que aquél, dice, ronda apenas los 56 años y el certificado médico agregado lofueaotroefecto y sin substanciación; b) la falta de prueba relativa a la supuesta falta de medios del pretensor e imposibilidad de adquirirlos y al agravio moral, cuya reparación —señala— en defecto de aquélla, no puede exceder el mínimo; y c) la sanción impuesta a la presentante por una supuesta inconducta procesal. Alega vulneradas las garantías delosarts. 17 y 18 dela Constitución Nacional (v. fs. 505/508 del expediente principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3680

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