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Fallos: 324:3687 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Anteel Juzgado Civil y Comercial dela Ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero (expte. 11.336) se promovió un interdicto de obra nueva para impedir la ejecución de obras de reparación de un gasoducto, que se estarían realizando en terrenos ajenos a la servidumbre de paso, en perjuicio del propietario de un inmueblerural que interpuso la acción. La jueza interviniente decretó una medida de no innovar y luego rechazó la excepción de incompetencia articulada por la demandada Transportadora de Gas del Norte S.A. y un planteo de inhibitoria recibido por fax del juzgado federal de esa provincia. Sostuvo la magistrada que la demandada consintió la competencia del juzgado provincial al recurrir la medida de no innovar decretada, sin formular objeciones. Asimismo, juzgó que no se aplican las reglas de competencia establecidas por la ley 24.076 porque la obra nueva cuya ejecución persigue impedir el actor no habría sido autorizada por el Ente Nacional Regulador del Gas cuando se inició el juicio y que, de todos modos, en un trámite sumarísimo no pueden plantear se cuestiones de competencia. En cuanto la inhibitoria recibida por fax, entendió que era inatendible porque el juez requirente no había ratificado su petición en debida forma (fs. 149/153).

Por otrolado, Transportadora de Gas del Norte S.A. inició ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero (expte. 9826) un pedido de medida cautelar quele permitiera proseguir la obra iniciada y deinhibitoria, para que el tribunal se avoque al conocimiento del interdicto que tramitaba en sede provincial. El juez federal consideró aplicable el art. 66 de la ley 24.076 que establece que toda controversia que se suscite entre los sujetos sometidos a sus disposiciones y todo tipo de interesados, con motivo delos servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas, debe ser sometida en forma previa y obligatoria ala jurisdicción del ente regulador, cuyas decisiones son apelables antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 37/38). Sobre dicha base, el juez federal se declaró incompetente para conocer en la causa.

A su vez, el Ente Nacional Regulador del Gas tomó intervención en el asunto (expte. 9910) y el 24 de abril de 2000 solicitó a la jueza provincial querevoque la prohibición deinnovar y dedare su inhibitoria, porque los arts. 50 y 66 de la ley 24.076 le atribuyen a ese ente jurisdicción previa y obligatoria. Asimismo, le hizo saber que había autorizado el permiso de paso para realizar la obra cuestionada (ver oficio de fs. 8/12 en el expediente agregado 11.363).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3687

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