que es menester para sustentar las conclusiones a las que se arribaron en el actojurisdiccional sujeto a apelación.
Dicho déficit, estimo que se encarece frenteal prolijo detalle y los minuciosos señalamientos de la juez de primera instancia, tanto en orden ala existencia de límites borrosos entre las tareas propias de maestranza en una planta fabril compleja y de envergadura como la de la demandada y las propias de producción y mantenimiento, como delarelativa integración einvolucramiento en la actividad tabacalera delos actores en tanto adquirían experiencia y formación especializada en el cumplimiento de su labor específica, así como de las restantes puntualizaciones del pronunciamiento de la inferior (v. fs. 437/446), cuya seriedad y solidez especialmente imponían, para ser descartadas, un esfuerzo argumentativo que -o digo una vez más- no se evidencia haya verificado la a quo.
Como ha reiterado V.E., la exigencia de que los fallos sean fundados no seorienta, exclusivamente, a contribuir a mantener el prestigio dela magistratura, sino que procura la exclusión de decisionesirr egulares (v. Fallos: 236:27 ; 319:2264 ), como no puede sino ser la atacada que huérfana de fundamentación, se revela irremisiblemente dogmática (Fallos: 311:2120 , entreotros).
—V-
En mérito a todo lo hasta aquí expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir los actuados al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 22 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Massalin Particulares S.A. en la causa Carrizo, Víctor Eduardo y otros c/ EMSEL S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3678
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