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Fallos: 312:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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selarechaza; 3) Rechazar la reconvención. Las costas seimponen en un 90 a la parte actora y en un 10 a las demandadas.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio.— ——Carros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUE.


LUIS ALBERTO MARCONI v. EMILIA IRMA FRIEBOES DE BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales. Existe cuestión federal bastante, aunque los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, si cl tribunal ha incurrido en serios defectos de fundamentación y en apartamiento de las disposiciones legales aplicables (1). .

CONCURSOS.
Si el vínculo contractual en el que se fundó la demanda laboral culminó con anterioridad a que se decretara la falencia del demandado, la condena a la quiebra aparece en contradicción con las normas que rigen el régimen de los > privilegios en el sistema concursal (arts. 264 y siguientes de la ley 19.551) desde el momento que asigna al crédito una condición —de la masa o de la quiebra— que va más allá todavía del mejor derecho reconocido al demandante con fundamento en el origen de su acreencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, habiendo culminado el vínculo contractual en que se fundó la demanda laboral con anterioridad a que se decretara la falencia del demandado, condenó a la quiebra. " (1) 10 de agosto. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1331

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