Contra dicho fallo, las accionadas dedujeron recurso extraordinario (fs. 501/511), el que fue contestado (fs. 519/524) y denegado -loreitero—afs. 540, dando origen a esta queja.
— Expresado en síntesis, las demandadas aducen que el resolutorio soslaya elementos probatorios conducentes y que carece de la debida fundamentación. En concreto, sostienen que la sala incurre en una errónea aplicación del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, fruto de una arbitraria y dogmática descalificación de Emsel S.A. que, por otro lado, contradice otra decisión de la sala en un precedente que invocan. Se apoyan en testimonios, informes periciales y pruebas informativas para desacreditar la inter posición fraudulenta de Emsel, cuya carga probatoria —señalan— concernía ala actora y no a sus partes. Citan precedentes del Alto Cuerpo. Resaltan que las tareas de limpieza no corresponden ala actividad normal y específica dela tabacalera accionada. Rechazan el arbitrario examen de la prueba testimonial verificado por la sala. Refieren que se omitió el estudio del planteo según el cual la obligatoriedad de las convenciones colectivas no está dada por la naturaleza de las tareas cumplidas sino por la concreta representatividad de las partes firmantes y que seincurrió en una hipótesis de gravedad institucional y se vulneraron las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional (v.
fs. 501/511).
—IV-
En primer lugar, cabe advertir quela Cortetiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre otros).
En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuerorespectivo, nodan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3676
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