RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó solidariamente a las accionadas al pago de diferencias salariales al no quedar evidenciado del modo que es menester para sustentarla el examen de la abundancia probatoria, los informes periciales, testimonios y de las distintas instrumentales e informativas aportadas por las partes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V1), denegó el recurso extraordinario deducido por las demandadas, con sustento en que solamente exteriorizan su discrepancia con el resolutorio respecto de cuestiones de hecho y derecho procesal y común, ajenas ala instancia establecida en el art. 14 delaley 48 (v. fs. 540).
Contra dicho pronunciamiento vienen en queja las accionadas, por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs. 71/79 del cuaderno respectivo).
— II En lo que interesa, la Sala VI de la Cámara del Trabajo —por el voto de su mayoría— revocó la sentencia del inferior obrante a fs. 437/446, e hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a las accionadas al pago de diversas diferencias salariales. Para así decidir, se sustentó en que la prueba recabada permitió concluir la utiliZación por Massalin Particulares S.A. de mano de obra suministrada por Emsel para el desarrollo de su proceso productivo, lo que implicó un fraude laboral en los términos del art. 29, 1er. párr., de la Ley de Contrato de Trabajo, procediendo, en consecuencia, la aplicación dela normativa convencional correspondiente ala actividad tabacalera y el acogimiento de las diferencias reclamadas (v. fs. 491/493, 513, 533 y 541).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3675
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