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Fallos: 324:3600 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La concesión del recurso extraordinario suspende, como regla, la ejecución del pronunciamiento impugnado —con excepción del supuesto contemplado en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - (Disidencias del Dr.

Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Lo atinente ala ejecución de las sentencias apeladas por la vía del art. 14 dela ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencias del Dr.

Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es irrevisable por la Corte lo decidido por el superior tribunal de la causa en lo atinente a la ejecución de sentencias apeladas por la vía del art. 14 de la ley 48 Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención alo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte (conf. Fallos: 323:3667 y sus citas), la interposición del recurso extraor dinariofederal suspende a ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación.

Que, en tales condiciones, no se presentan en el caso lasrazones de urgencia que denuncia el apelante para dar curso, con habilitación de días y horas inhábiles, a la presentación en examen. No obstante ello, hágase saber al tribunal de la causa que deberá adoptar las medidas conducentes para preservar la eficaz jurisdicción de esta Corte en los remedios federales deducidos. Notifíquese y siga la presente causa según su estado.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — ANTOnIo BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez— ApoLFro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3600

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