FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Juan Castro Veneroso en la causa Castro Veneroso, Oscar Juan s/ recurso arts. 40, 41 y 42 ley 22.140", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallocon arregloa lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez.
CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS y OTROS
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Según lo dispuesto por el art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde al tribunal de la causa adoptar las medidas conducentes para preservar la eficaz jurisdicción de la Corte en los remedios federales deducidos, si no se presentan las razones de ur gencia denunciadas por el recurrente para dar curso, con habilitación de días y horas hábiles, a la presentación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3599
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