425 3667 que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VáÁzauez.
IVAN JOSE MARIA CULLEN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
En orden a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Toda vez que corresponde al a quo pronunciarse sobre la ejecución de la sentenca pendiente de recurso extraordinario, y que la intervención de la Corte Suprema sólo puede verse autorizada una vez que la apelación haya sido concedidao, de ser rechazada, se interponga la correspondiente queja, debe rechazar se el pedido de suspensión del curso del proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde desestimar la presentación en el caso en que los recursos extraordinarios interpuestos se hallan pendientes de sustanciación, pues la competenca de la Corte Suprema sólo podrá verse autorizada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido concedida, o, de ser denegada, se hubiese interpuestola respectiva queja (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Autos y Vistos:
En orden alo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y aloreiteradamente resuelto
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3667
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