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Fallos: 324:3597 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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al resolver anteriormente una revocatoria planteada en esta misma causa por la Aduana, sostuvo que "...el sumario administrativo tramitó siempre y se resolvió por la ANA bajo la norma de la ley 22.140. En consecuencia, ala luz de esas disposiciones debe resolverse la presente causa...conforme el principio denominado de los actos propios...".

—IV-

Desde mi puntodevista, el recurso es formalmente admisibletoda vez que, la sustancia del planteo allí efectuado conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (confr. Fallos:

310:1847 ).

En efecto, tal como surge de la sentencia apelada, la resolución ANA 0351/97, que ponefin al sumario administrativo 1/83 con el "despido con causa" del actor, se fundó exclusivamente en las declaraciones testimoniales que éste prestó, previo juramento de decir verdad, ante las preguntas que se le formularon. Sin perjuicio de que, tal vez, hubieran podido ser acreditadas por otros medios las circunstancias de las cuales derivaría su responsabilidad, lo cierto es que, tanto la Administración Nacional de Aduanas cuanto la cámara, basaron sus pronunciamientos en las respuestas del recurrente.

En mi opinión, el sumario administrativo incoado se presenta fal to delegalidad, toda vez que no se respetaron garantías constitucionales. Así, se debió hacer saber al señor Castro Veneroso—tal comociaramente lo prescriben los arts. 29, 40, 41 y 43 del Reglamento de Investigaciones entonces vigente-, las causas que determinaron su instrucción, la responsabilidad que sele atribuía en los hechos, la posibilidad deser asistido por un letrado ode negarse a dedarar sin que estohaga presunción en su contra y ello, sin exigirle juramento o promesa de decir verdad. Estos derechos no son sinoel correlato de aquellos principios que enuncia la Constitución Nacional en su art. 18.

Es dable afirmar quela sentencia dela cámara —que debía controlar la legalidad del proceso-, al convalidar lo resuelto por la Aduana, resulta pasible de idénticas observaciones.

Ha dicho la Corte "Que debe tomarse particularmente en cuenta...

que) e previo juramento de decir verdad a que fuera sometido el se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3597

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