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Fallos: 324:350 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 sector pesquero que imponía la necesidad de adoptar medidas excepcionales.

6?) Quesi bien el citado decreto se dictó en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, la adecuada solución de la causa exige dilucidar su verdadera naturaleZa en razón del tratado internacional citado en sus considerandos que se integra con el régimen interno de la pesca establecido por la ley federal 24.922.

7) Queel art. 62 dela Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar establece: ...2. "El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos en la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos a que se refiereel párrafo cuarto, teniendo especialmente en cuenta losarts. 69 y 70, sobre todo en relación con los Estados en desarrollo que en ellos se mencione. 3. Al dar a otros Estados acceso a su zona económica exclusiva en virtud de este artículo, el Estadoribereñotendrá en cuenta todos losfactores pertinentes, incluidos, entre otros, la importanciade los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales, las disposiciones de los arts. 69 y 70, las necesidades de los Estados en desarrollo de la subregión oregión con respectoa las capturas de parte de los excedentes, y la necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacional es hayan pescado habitualmente en la zona o hayan hecho esfuerzos sustanciales deinvestigación e identificación de las poblaciones. 4. Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva observarán las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Estas leyes y reglamentos estarán en consonancia con esta Convención y podrán referirse, entreotras, alas siguientes cuestiones: a) La concesión de licencias a pescadores, buques y equipos de pesca, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración que, en el caso de los Estados ribereños en desarrollo, podrán consistir en una compensación adecuada con respecto a la financiación, el equipo y la tecnología de la industria pesquera; b) La determinación de las especies que puedan capturarse y la fijación de las cuotas de captura, ya sea en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, con la captura por buques, durante un

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-350

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