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Fallos: 324:3511 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tos internos, al haber quedado sin efecto por sentencia firmela resolución administrativa que determinó el impuesto.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde distribuir por su orden las costas irrogadas en la instancia anterior pues lo resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones deducidas contra las sentencias de aquél que condenan al pago de tributos e inter eses.

COSTAS: Resultado del litigio.

No concurren razones para eximir de las costas en la instancia extraordinaria a la parte vencida en razón de la postura asumida por el representante del Fisco Nacional al contestar el recurso en tanto en esa oportunidad mantuvo su pretensión inicial de cobro, pese a que entonces ya estaba acreditado que el fallo del mencionado tribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Colgate Palmódlive Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis que mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida para obtener el cobro de la suma de $ 460.567,71, supuestamente adeudada en concepto de impuestos internos —rubro artículos de tocador, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que la recurrente aduce que la sentencia del Tribunal Fiscal —que había confirmado la determinación de oficio del tributo objetode la presente ejecución— fue revocada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante pronunciamiento que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3511

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