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Fallos: 324:3493 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VILPor todo lo expuesto es mi opinión que V.E. debe confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 5 de octubre de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Gómez Gómez, Alfredo; González, Sebastián |gnacios/ extradición".

Considerando:

1) Que esta Corte comparteel dictamen del señor Procurador Fiscal, apartados | alV, a cuyosfundamentos y conclusiones caberemitir en razón de brevedad. Cabe agregar que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad delas partes (Fallos: 319:277 , 1464; 320:1775 ; 321:1409 ; 322:507 , entre otros).

2?) Que por ello el planteo del recurrente en cuanto sostiene que el juego del art. 12 de la ley 24.767 y delos arts. 1 y 20 del Tratado de Montevideo de 1889 atenta contra la garantía de igualdad, deviene manifiestamente improcedente, pues se funda en una norma que resulta inaplicable al caso.

3?) Que, en lo que aquí interesa, este Tribunal estableció que el art. 12 dela ley no rige cuando es aplicable un tratado que obliga ala extradición de los nacional es como sucede en la presente causa con las prescripciones del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, conforme alas cuales la nacionalidad del requerido no sólo no es óbice para acordar la extradición, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (Fallos: 322:347 y sus citas, G.466.XXXV. "Gorostiza, Guillermo Jorge s/ extradición art. 54" pronunciamiento del 15 de mayo de 2001).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3493

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