El primero de los supuestos se verifica —a juicio de la defensa— en el anormal estado de lasinstituciones judiciales y carcelarias del Estadorequirente, por el que podrían verse afectadas las garantías de debido proceso y defensa en juicio de González. A este efecto, aporta informes difundidos en diversos medios de comunicación referidos a la situación institucional del Paraguay.
Al respecto cabe destacar que los informes invocados pertenecen a momentos pretéritos (años 1996 y 1997), toda vez que desde el año pasado ha entrado en vigencia en ese país el nuevo código procesal penal (Ley 1286/98 previsto para su implementación parcial desde el 9 de julio de 1999 y total desde el 1 de marzo de 2000), que instituye el nuevo proceso en base alos principios de oralidad, inmediatez, economía (art. 1, segundo párrafo) y valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica (art. 175), y previendo una acabada tutela de los derechos individuales en juicio.
Además entiendo que debe tenerse en cuenta en estos casos, no tantolasreferencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente, máxime cuando "existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado" (ver los votos de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, considerando 33 y el voto del ministro Petracchi, considerando 35 en A.35, XXXIII in re "Arias, José Alberto s/ extradición" rta. el 4 de febrero de 1999). Así lo sostuvo asimismo, recientemente el Procurador General de la Nación in re"Xu Zichi s/extradición" de fecha 22 de noviembre de 1999.
Al fundamentar esta postura el recurrente hace una referencia circunstancial relativa al método utilizado por la justicia paraguaya para corroborar la identidad de González una vez que fuera detenido, pero es de hacer notar que, además de la exhibición dela fotografía en las condiciones asentadas en el acta defs. 173/5 y más allá de los eventuales cuestionamientos formales de que podría ser pasible dicho procedimiento, el tribunal contaba con los datos y características personales de González para lograr su identificación, los que, en definitiva, se utilizaron para su detención (fs. 32/3).
Postula también la defensa, en segundo lugar, la inconveniencia dehacer entrega de un nacional ala República del Paraguay, toda vez
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3488
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