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Fallos: 324:3495 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3495 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La dectrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que graves deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento jurídico impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que al hacer lugar a la demanda de inconstitucionalidad— rechazó la solicitud de intervención en el pleito de ciertas asociaciones, pues la conclusión del a quo —sustentada en los arts. 207, 224 y 237 de la Constitución de Neuquén- de exigir la celebración dela licitación pública, constituye una inteligencia posible de normas de derecho público local que, al margen de su eventual grado de acierto o error, excluye la tacha de arbitrariedad (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar los agravios deducidos contra el pronunciamiento que estableció que las acciones de inconstitucionalidad, deducidas antela instancia originaria del tribunal superior de justicia, deben sustanciar se con los organismos consagrados constitucional mente y con exclusión de los particulares interesados, sobremanera si se atiende a que el art. 30 dela Constitución de Neuquén dispone que, declar ada la inconstitucionalidad se produce la caducidad delaley, ordenanza, decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

El señor Miguel Angel Othaz promovió acción de inconstitucionalidad de la ordenanza 7846/97 y, eventualmente, de la 7838/97, ema

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3495

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