queel asilo político que en nuestro país sele concediera al ex presidente Oviedo redundaría en una supuesta parcialidad de sus juzgadores metivada por su condición de argentino, acreditándose en consecuencia los supuestos del inc. d) del art. 8° delaley 24.767.
En este sentido, considero que no es posible concluir sin más que las circunstancias aludidas por la defensa actuarán en desmedro de los derechos del debido proceso de González. No existe ningún elemento objetivo en qué basar esta alegación ya que la decisión de otorgar asilo político a una persona es una facultad reconocida por el derecho internacional y en especial por el tratado que nos vincula con el estado requirente, por lo que no se advierte cómo podría afectar las garantías que amparan al requerido. Además, cabe destacar que la circunstancia interpretada por el recurrente como desfavorable para los intereses de su defendido, hoy, como es público y notorio, ha variado sustancialmente, ya queel ex presidente Oviedo resolvióhacer abandono del territorio nacional.
Por otra parte, la defensa de González no ha invocado que el hecho que metivala extradición estuviere siquiera lejanamente vinculada a cuestiones o delitos políticos, ni tampoco es posible inferir que la sola condición de ciudadano argentino necesariamente traerá aparejada una especial animosidad contra él por parte de las autoridades de un Estado que tradicionalmente mantiene estrechas vinculaciones diplomáticas, culturales, económicas y sociales con el nuestro.
—IV-
Sentado ello, corresponde ahora examinar la tacha de inconstitucionalidad de las normas del tratado aplicable y de la ley 24.767, en cuanto impiden la opción del nacional a ser juzgado en la República.
Téngase presente, como V.E. tiene dicho, que la extradición esun acto de asistencia jurídica internacional cuyofundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos:
308:887 , considerando 2? y sus citas de Fallos: 298:126 y 138) y, en consecuencia, el criterio judicial en el trámite debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3489
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