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Fallos: 324:3472 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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esa posibilidad y descartan la competencia del fuero de excepción, metivo por el cual la dedinó en favor de la justicia en lo criminal y correccional de esta ciudad (ver fs. 13/14).

Este último fuero se declaró incompetente ratione loci (fs. 15) y remitió las actuaciones a la justicia penal de la Provincia de Buenos Aires. Mediante la resolución de fs. 16, el titular del Juzgado de Garantías N° 3 de La Matanza, no aceptó la competencia y devolvió los autos al juez preventor por entender que, de verificarse los hechos denunciados, resultarían perjudicadas las rentas nacionales.

Con el auto de fs. 18, es posible considerar trabada la contienda negativa, que corresponde dirimir a V.E.

Debo señalar que, en mi opinión, los hechos denunciados afectan tantola actividad aseguradora cuantolas facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el ámbito del interior del país (Fallos: 295:552 ; 313:928 ), y que estos extremos determinan la competencia del fuero de excepción, al margen del origen de los fondos con que se nutre esa entidad, los cuales, cabe destacar, han sido considerados de carácter público (Fallos: 320:1426 ).

Este criterio se funda en los arts. 1° y 65 de la ley 20.091, cuya naturaleza federal ha sido declarada por la Corte en Fallos: 314:1460 .

La primera de esas normas, establece que "el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control dela autoridad creada por ella". A su vez, la segunda de ellas prevé que la Superintendencia de Seguros "está a cargo de un funcionario... designado por el Poder Ejecutivo Nacional".

En tales condiciones, debo concluir que el delito de desobediencia denunciado, ha obstruido el desempeño de un funcionario federal, circunstancia que, con arregloal art. 33, inc. c, del Código Procesal Penal dela Nación, determina el conocimiento del fuero de excepción. Ahora bien, toda vez que la orden, incumplida por la sociedad sancionada, fue notificada en sus oficinas de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, y que allí debía cesar la operatoria ilegal (ver fs. 10), cabe considerar a esa sede como el lugar donde se habría cometido la infracción (Fallos: 308:2471 y 313:505 ), motivo por el cual corresponde que rationeloci conozca el juez federal de Morón, aun cuandoesetri

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3472

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