ticia Nacional (fs. 121), por lo que el planteo resulta improcedente.
Por otra parte, noresulta objetable la decisión en cuanto el tribunal se consideró competente para resolver el caso, pues la resolución impugnada fue dictada en el marco de la reapertura del procedimiento —por el aporte de nuevos elementos de juicio, lo cual importó una petición independiente de la que, oportunamente, había motivado el pronunciamiento de la cámara laboral.
5) Que con relación a la cuestión de fondo, cabe señalar que al 40 de minusvalía física asignado por el Cuerpo Médico Forense, debe agregarse el porcentaje derivado de su afección psíquica (depresión crónica) constatada afs. 167/176 y valorada en un 35 delatotal obrera ala actualidad y en un 15 de invalidez permanente al momento del distracto laboral. También corresponde considerar las otras incapacidades fluctuantes transitorias que, con oscilaciones, pudieron llegar a provocar una disminución del orden del 70, según lo informado por el referido organismo médico (conf. fs. 175, 187/188 y 197/198).
6?) Que dada la índole delas patologías padecidas por el peticionario que, en mayor o menor medida, estaban presentes al cese de servicios y han continuado su evolución ocasionando al recurrente una importante disminución en sus aptitudes profesionales, se aprecia que noexisteprácticamentea su respecto posibilidad dereinsertarse en el mercado laboral. De ahí que la exigencia del 66 de incapacidad requerida ala finalización de las tareas, no debe ser interpretada de manera rigurosa y prescindente de los fines tutelares dela legislación previsional, ya que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada Fallos: 317:57 y 70), por lo que corresponde tener por cumplido el requisito de incapacidad exigido por el art. 33 dela ley 18.037.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se declara cumplido el porcentaje de incapacidad requerido para acceder a la prestación por invalidez. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro ROserTo VÁzQuez en disidencia).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3476
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