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Fallos: 320:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López.


HORACIO ALBERTO LEVY y OTROS v. MINISTERIO DE ECONOMIA

Y SUPERINTENDENCIA ve SEGUROS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. ° .

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida por un grupo de agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación contra dicha entidad y el Estado Nacional (Ministerio de Economía tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2192/86, -de necesidad y urgencia- y el cobro del fondo estímulo previsto en el art. 81 de la ley 20.091 que el citado decreto había derogado, pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. .

En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de naturaleza federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que él rectamente le otorgue.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Teniendo en cuenta que la tasa uniforme prevista en el art. 81, inc. b, de la ley 20.091 constituye un fondo público porque fue creada por la ley en ejercicio del poder de imperio del Estado, para solventar el cumplimiento de funciones estatales, el decreto 2192/86 resulta aplicable al personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1426

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