sonal dela Fuerza Aérea, y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, ambos de la ciudad capital de la provincia de Córdoba, se refierea la causa instruida con motivo de la acción de hábeas corpus que interpuso María Amalia Ravazhenghi de Rossi ante el Juzgado Federal N° 1 de esa sección judicial.
De los antecedentes agregados surge que se constituyó al Suboficial Ayudante de la Escuela de Aviación Militar, Omar Alberto Rossi, en prisión preventiva atenuada en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 856 del Código de Justicia Militar, en virtud de que habría presentado ante las autoridades de la fuerza a la que pertenece un certificado de estudios apócrifo para acreditar la aprobación del cido superior de enseñanza secundaria, necesario para ascender al grado de suboficial principal.
El titular del juzgado nacional resol vió desestimar in limineaquella acción y elevar las actuaciones en consulta a la Cámara Federal fs. 10).
Esta, con base en que la conducta de Rossi habría afectado también al ordenamiento jurídico penal y que uno de los fines sustanciales de la reforma introducida por la ley 23.049 al art. 108 del código castrensefue excluir los delitos comunes de la jurisdicción militar, entendió quelajusticia nacional era competente para entender en la causa y resolvió revocar aquella resolución (fs. 13/14).
A fojas 19 el magistrado federal solicitó la remisión del sumario militar.
Al considerar el juez castrense que se trataría de un delito que afecta esencialmente la disciplina militar, sdicitó la inhibitoria dela justicia civil (fs. 22/3).
Finalmente, ésta rechazó ese planteo y resolvió avocar se al conocimiento de la causa (fs. 27/8).
Con la elevación del incidentea la Corte quedó trabada la cuestión de competencia (fs. 35).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3468
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