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Fallos: 324:3474 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, a sus efectos y hágase saber al juzgado de garantías mencionado.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


JUAN DOMINGO LENING v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez en razón de que el titular no alcanzaba el grado de incapacidad requerido por el art. 33 de la ley 18.037 si, dada la índole de las patologías padecidas por el peticionario que, en mayor o menor medida, estaban presentes al cese de servicios y han continuado su evolución ocasionando al recurrente una importante disminución en sus aptitudes profesionales, se aprecia que no existe prácticamente a su respecto posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral.


JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de un 66 de minusvalía física requerida por el art. 33 de la ley 18.037 —T.O. 1976- no debe ser interpretada de una manera rigurosa y prescindente de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde denegar la jubilación por invalidez si el Cuerpo Médico Forense da cuenta de queel interesado puede realizar tareas remuneradas con la minusvalía física padecida (40) y de que la patología psíquica constatada no incidiría en grado suficiente para alcanzar el 66 de la incapacidad requerida por el art. 33 de la ley 18.037 a la fecha del cese de tareas (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3474

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