Porcllo y oído el señor Procurador Fiscal. se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin cfecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda. se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo af presente. Con Costas (art. ÓN Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .
MARrIano AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — CARLOs S. FAYr — Acusto CESAR BELLUSCIO — JuLIO $. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor.
REASEGURADORA ARGENTINA S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples.
Imerpretación de las leyes federales. Leyes jederales en general.
Jixiste cuestión federal, si se ha puesto en tela de juicio el alcance del at. 7 inc. g), de la ley 20.091 y. ada vez, se ha planteado su invalidez constitucional.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía, que tiene por función el control de los aseguradores en toda la República, en lo relacionado con su régimen económico y técnico, en salvaguarda, primordialmente, de la fe pública.
SEGURO. ,
No resulta imazonable por desproporcionado al fin establecido en la norma, interpretar que dentro del concepto "conveniencia del mercado" contenido en el art. 73, inc. g), de la ley 20.091 debe contemplan la incidencia que la autorización de una nueva entidad podría tener sobre el equilibrio económico de las empresas que ya operan en la actividad aseguradora,
SEGURO.
La existencia de un excesivo contexto compatitivo o la saturación del mercado, como presupuesto para denegar la autorización para comerciar en el ramo de seguros no excede el marco interpretativo del art. 7, inc. g), de la ley 20.091.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:928
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