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Fallos: 324:3475 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "L ening, Juan Domingo e/ INPS—Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de rechazar el planteo de incompetencia dedichotribunal, confirmóla decisión administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el titular noalcanzaba el grado de incapacidad requerido por la legislación aplicable, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 127.

2?) Que el a quo fundó su decisión en que dado el estado de la causa, resultaría extemporánea cualquier declaración de incompetencia, y con relación al fondo del asunto, hizo mérito del dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 109 que, en lo sustancial, consideró coincidente con el agregado a fs. 64/66. Ambosinfor mes adjudicaron al actor un 40 de incapacidad por padecer ambliopía de ojo izquierdo, sordera de oído izquierdo por otitis crónica y operación exitode coartación de aorta.

3?) Que el demandante plantea la nulidad del fallo de la cámara por faltar la firma de uno de los jueces. Se agravia por considerar que debía entender en autos la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por ser la presente un juicio conexo y dependiente del anterior resuelto por sentencia de fs. 73. Aduce que se ha desconocido el valor de cosa juzgada de dichofallo; que su cese en el empleo se produjo por enfermedad y la minusvalía reconocida en autos que, aunque inferior al 66, resulta total debido a que loincapacita para sus tareas específicas pues anula o disminuye sensiblemente su capacidad de ganancia.

4°) Que con respecto a la nulidad de la decisión por faltar la firma de uno de los integrantes del tribunal, se advierte que ello se encuentrajustificado en los términos del art. 109 del Reglamento para la Jus

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3475

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