bunal haya sido ajeno a la contienda (Fallos: 315:1692 ; 316:2535 y 318:1827 , entrecotros).
Asimismo, por el aludido carácter público de los fondos de la Superintendencia de Seguros dela Nación y en aplicación del citado precepto del código procesal, las maniobras que hayan podido menguar los recursos contemplados en el art. 81, incs. a y b, de la ley 20.091, en caso de constituir delito, también deben ser investigadas por esefuero de excepción.
Por último, en cuantoa la posible comisión del delito de estafa en perjuicio de los particulares que habrían contratado pólizas de seguros con la firma sancionada, por tratar sede una conducta que en principio sería independiente de las otras denunciadas (art. 55 del Código Penal), considero que ratione loci resulta habilitada la justicia penal provincial (conf. Fallos: 321:151 y 322:240 ).
Por ello, opino que V.E. debe declarar la competencia del Juzgado Federal de Morón, Provincia de Buenos Aires, en cuanto a los hechos que damnificarían a la Superintendencia de Seguros de la Nación arts. 239 y 174, inc. 5, del Código Penal), y la del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial deLa Matanza, Provincia de Buenos Aires, con respectoa la estafa en perjuicio de particulares (art. 172 ídem). Buenos Aires, 27 de abril de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender el Juzgado Federal de Morón, Provincia de Buenos Aires, respecto de los hechos que damnificarían a la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial deL a Matanza, dela misma provincia, respectodela estafa en perjuicio de particulares. En consecuencia, remítase
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3473
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