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Fallos: 324:3428 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Alega que la sentencia es arbitraria por cuanto -dice-, omitió la apreciación de diversas pruebas cuyo examen pudoser importante para la solución de la causa, circunstancia ésta que resulta fundamental para hacer funcionar el régimen que se desprende del art. 1113 del Código Civil. Expresan que para la operatividad de la norma citada, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con la cosa, frente a la presunción de que el daño fue producido por el riesgo creado. Añaden que, en el caso de autos, no cabe duda que un barco en alta mar, en plena tarea de pesca, constituye una cosa riesgosa, así como lo esla actividad de maquinista naval desplegada por el fallecido.

Con cita dejurisprudencia de V.E., afirma queel fallo ha invertido el curso del razonamiento que impone la aplicación del art. 1113, y señala que en autos, no se ha demostrado por parte de la demandada ninguna de las circunstancias eximentes que contempla dicho artículo.

Todo ello -dicen además- agravado por la omisión de ponderar la confesión ficta que resulta dela prueba confesional, señalando que no se ha procedido a la apertura del pliego de posiciones obrantea fs. 204 v. última foja, 1° cuerpo).

— Si bien los agravios precedentemente reseñados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza—alainstancia del art. 14 dela ley 48, V.E. tiene dicho que ello noresulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuadoa la controversia de acuer doalos términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento noconstituyeun actojudicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entreotros), situación que, en mi parecer, se configura en el sub lite.

En efecto, un buque pesquero en alta mar, en plena tarea de pesca, constituye una cosa riesgosa, máxime si se tiene en cuenta el ámbito en el que desarrollaba sus tareas la persona fallecida a bordo, esto es, la sala de máquinas, lugar donde fue encontrado sin vida.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3428

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