dísticas y a través del reparto de copias a distintos medios de comunicación. Ello, sobre la base de considerar que dichas imputaciones fueron efectuadas por el doctor Romero Victorica con consciencia de su falsedad, intención maliciosa de perjudicar, sin elementos probatorios y fuera del ámbito físico y jurídico de actuación funcional.
En este sentido, aduce que siendo el querellado fiscal acreditado antela Cámara de Casación Penal interpuso la denuncia ante un juzgadode primera instancia, ante el cual no estaba acreditado, y en una causa penal que desde hacía varios años tenía susfiscales "naturales".
Y argumenta con relación a su difusión que no sería aplicable al caso en análisis el precedente de Fallos: 308:2540 , puesto que en éste no se debatía acerca de la divulgación pública de un libelo calumnioso por parte del querellado ni de la manifestación de expresiones calumniosas e injuriosas en forma reiterada fuera del ámbito tribunalicioy por parte de quien no era fiscal de la causa.
Por otra parte, también tacha de arbitraria la resolución por considerar quela Cámara de Casación se pronunció por laimpunidad absoluta del querellado en materia de delitos contra el honor, resolviendo asu favor con pretensión de definitividad una cuestión que sólo podría haber decidido luego dela audiencia de conciliación y citación ajuicio, prevista en los artículos 424 y 428 dela ley procesal.
Y, por último, alega que la gravedad institucional de la solución consagrada por la resolución apelada resulta evidente, pues no sólo establece una suerte de carta de indemnidad para fiscal es inescrupulosos, sino que saca de la órbita del derecho penal toda expresión ofensiva del honor que emitiera públicamente un fiscal.
— Si bien la resolución recurrida noreviste el carácter de sentencia definitiva, considero que debe equiparársela a tal, a los efectos previstos en el artículo 14 dela ley 48, en razón del agravio de insusceptible otardía reparación ulterior que produce y en tantoloresuelto se vincula con el ejerciciodela jurisdicción por parte de los jueces naturales Fallos: 300:75 ; 311:2195 , entreotros).
Ello sentado, el querellante ha objetado primeramente al a quo haber sostenido arbitrariamente, mediante un juego de palabras, que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3401
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