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Fallos: 324:3403 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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les que podrían constituirse en el medio idóneo para interferir oentorpecer el cumplimiento de susimportantes deberes, relacionados con la promoción y el ejercicio de la acción pública penal.

En cuanto ala inmunidad de expresión del fiscal, señaló que eran las mismas normas que establecían los deberes de los fiscales de acusar, señalar irregularidades y solicitar sanciones disciplinarias las que impedían que su actuación funcional pudiera ser considerada al mismo tiempo como delictiva desde la perspectiva de las normas penales que reprimen los delitos contra el honor.

Y observó que dicha exención, por surgir delas leyes federales que establecen las atribuciones y deberes de los fiscales, era independiente de la que pudiera resultar de las normas sobre su nombramiento y remoción, estaba referida exclusivamente a los delitos contra el honor y tenía un carácter estrictamente funcional, "pues sería prácticamente imposible el cumplimiento de las obligaciones asignadas a dicho Ministerio si sus miembros se vieran expuestos a continuas citaciones y procesos por este tipo de delitos".

A modo de síntesis de todo lo anterior, expresó que con excepción de las sanciones disciplinarias que pudieren corr esponder, los miembros del Ministerio Público no podían ser acusados, interrogados ni móolestados por las opiniones o aseveraciones que formularan en las presentaciones o escritos en que ejercitasen sus pretensiones ante los jueces (cf. Resolución 19/85, del 14 de octubre de 1985, dictamen del 21 de febrero de 1986 en el expediente S. 1254/84 y dictamen publicado en Fallos: 308:2540 ).

Cabe destacar que la Corte hizo suya esta concepción, primero al remitirse en Fallos: 308:251 a los fundamentos del dictamen de mi antecesor, y poco después, en el precedente de Fallos: 308:2540 , oportunidad en la cual expresó que "resulta irrazonable admitir el enjuiciamiento de los fiscales por delitos contra el honor que pudieran derivarse del cumplimiento delas funciones que específicamentelas leyes les atribuyen porque de lo contrario se menoscabarían los intereses generales que a ellos han sido confiados. En efecto, la posibilidad de que su actividad pueda conducir a un procesamiento, cuando precisamente ella consiste sustancialmente en promover la averiguación de los delitos y acusar a quienes se estime responsables, llevaría a diluir el rol desu ministerio en perjuicio de la defensa de la comunidad".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3403

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