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Fallos: 324:3400 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dad de jurisdicción lo confirmó con base en una inmunidad de expresión que asistiría al querellado.

Sostiene, asimismo, que el artículo 120 de la Constitución Nacional consagra programáticamente que los miembros del Ministerio Público gozan de inmunidades funcionales, y que el artículo 14 dela ley 24.946, por el cual el Congreso de la Nación taxativamente las reglamentó, en modo alguno establece en favor de los fiscales inmunidades de jurisdicción y de expresión, sino que tan sólo les reconoce la de arresto.

Según su opinión, tampoco sería aplicable al sub liteel precedente del Tribunal publicado en Fallos: 311:2203 , que el a quo invoca en su resolución, en tanto habría sido dictado con una composición distinta dela actual, con un presupuesto fáctico distinto del que se debate en autos y con un marco jurídico procesal notoriamente diferente.

Por tales motivos, aduce que la Cámara de Casación realizó una interpretación arbitraria del artículo 120 de la Constitución Nacional al conferirle a las inmunidades allí aludidas una operatividad y un alcance que no poseen, soslayando de ese modo las facultades reglamentarias del Congreso Nacional (artículos 28 y 75 inciso 3° de la norma fundamental).

En este orden de ideas objeta además que inmunidades tales de expresión y jurisdicción que sigan a la persona del fiscal, cualquiera sea el lugar en que se encuentre y la circunstancia en que emita sus expresiones, constituyen un privilegio indebido que vulnera el principio deigualdad plasmado en el artículo 16 del texto constitucional.

Y sostiene, asimismo, que una inmunidad absoluta de expresión, comola que a su juicio pretende reconocer a favor del fiscal el a quo, ofende el espíritu que informa la norma del artículo 29 de la Ley fundamental, pues pone el honor de los ciudadanos a merced de los fiscales aunque sus manifestaciones lesivas del honor sean proferidas fuera de sus ámbitos específicos físicos y/o jurídicos de actuación funcional.

Por lodemás, cuestiona también el carácter funcional de lasimputaciones efectuadas por el doctor Romero Victorica en la denuncia que motivó la querella en cuestión, como así también de la difusión de su contenido que el fiscal habría realizado en diversas entrevistas perio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3400

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