RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.
Carece de fundamentación suficiente el recurso que, al sostener que el precedente aplicado respondía a una situación distinta por no haberse discutido la difusión pública de una denuncia efectuada por un fiscal, omitió señalar por qué razón el dar a conocer ala prensa un acto funcional constituye un "exceso" que vaya más allá de aquéllos sujetos a correcciones disciplinarias, pero que aún así caen fuera de la órbita del derecho penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó archivar la querella por calumnias e injurias pues no refuta todos y cada uno de sus fundamentos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal, en su resolución del 4 de agosto de 1998, confirmó la decisión de la Cámara de Apelación confirmatoria a su vez de la del Juez de primera instancia que ordenó archivar, por no poder proceder, la querella por calumnias e injurias promovida por el doctor Bernardo Grinspun y proseguida por su viuda e hijos contra el señor Fiscal General Juan Martín RomeroVictorica.
Contra ese pronunciamiento los querellantes interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 426.
— II Alega el querellante, en primer lugar, que la Cámara de Casación incurrió en arbitrariedad al negar que existiera contradicción en la decisión de la Cámara de Apelaciones, que no obstante reconocer que el Juez de grado había dispuesto el archivo en razón de una inmuni
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3399
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