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Fallos: 324:3380 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sión judicial" y c) finalmente, rechazó la alegación de la Cámara fundada en que la citada sec. 5 leconcedía un amplio poder y que, por ello, podía determinar cuales eran las calificaciones necesarias para ser miembro de ella- y tuvo por ilegal la "exclusión" impugnada, considerando que el art. |, sec. 5 citado, es "a lo sumo" una "clara atribución" al Congreso para juzgar "sólo las calificaciones expresamente expuestas en la Constitución. Por ende —añadió-la formulación, en la doctrina de las political questions, de la existencia de una "dara atribución', no impide a las cortes federales hacer lugar al reclamo del peticionario".

7) Queesta es, precisamente, la situación que seplantea en autos.

El actor sostiene que la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar comolo hizo, esto es, que habiendo sido prociamadolegislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es una cuestión justiciable. Dicho con otro giro, planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas alos departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, y del deslindede atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuantoa que él "es el intérprete final dela Constitución" (Fallos: 1:340 ).

8) Que la admisión del carácter justiciable de los agravios traídos por el apelante no implica que esta Corte formula un juicio de valor sobreel fondo de la cuestión, materia que corresponderesolver al juez dela causa.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen para que se dé el trámite legal correspondiente a la acción intentada.

Notifíquese y hágase saber.

Gustavo A. Bossert.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3380

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